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SOLICITUD DE SUBVENCIÓN ESTUDIANTES

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Subvenciones destinadas a estudiantes con domicilio en La Victoria de Acentejo.

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas en los términos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones.

Además de las causas establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones, no podrán obtener subvención alguna aquellos solicitantes que en la fecha de presentación de instancias no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo.

No podrán concurrir a esta convocatoria los trabajadores o hijos de trabajadores que presten servicio en esta administración con una antigüedad de 3 o más años.

También quedan excluidos los estudios de máster o postgrado, o similares.

¿PARA QUÉ SIRVE?

Dirigido a: Personas Físicas [X] Personas Jurídicas [  ]
Unidad administrativa: Educación
Persona de contacto:
Para que tengo que iniciarlo:

CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO

Forma de iniciación: De Oficio [  ] A instancia de parte [X]
Plazo de presentación: 15 días, contados a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Requisitos previos:

1. Estar matriculado/a en cualquier universidad pública para la obtención del título de grado correspondiente, o centro público de enseñanza reglada que imparta ciclos formativos, programas de garantía social, o equivalente, escuelas oficiales de idiomas, o en alguna modalidad de bachillerato o ciclo formativo que no exista en el IES del municipio, en el momento de la convocatoria.

2. Estar empadronado en el municipio en los últimos 2 años desde la fecha de publicación de las presentes bases.

3. No podrán concederse subvenciones a los particulares que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con este Ayuntamiento, ni a aquellos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con esta entidad local, hasta que dichas deudas sean efectivamente satisfechas y saldadas o cumplidas las obligaciones tributarias. La comprobación de estas circunstancias, se efectuará de oficio, con carácter previo a la concesión de las ayudas.

4. No podrán concederse subvenciones a alumnos que tengan pendiente la devolución de libros de bachillerato prestados por este Ayuntamiento en los tres cursos anteriores.

Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento de forma presencial, en el registro electrónico del Ayuntamiento y de cualquier otra Administración o entidad del sector público, en las oficinas de Correos y en los demás registros que establezcan las disposiciones vigentes (artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Presencialmente:

  • Instancia conforme al Anexo II.
  • DNI /NIE del interesado, o padre/madre o tutor legal del/la menor, o documento oficial que lo sustituya, en el caso de menores.
  • Libro de Familia (titular/es del libro e hijos/as), en el caso de menores.
  • Para estudiantes universitarios matrícula deberá presentarse expedida por el centro educativo de titularidad pública donde vaya a cursar los estudios. Para estudiantes de formación profesional y/o escuelas de idiomas deberá presentarse certificado de matrícula.
  • Impreso de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. La titularidad de la cuenta bancaria deberá corresponder al solicitante o representante (si es menor), sin que pueda admitirse ningún otro supuesto.
  • Declaración jurada conforme al modelo Anexo III.

 

Telemáticamente:

Los documentos se deben escanear y adjuntar en el siguiente orden, de forma que se envíen un máximo de 4 archivos PDF:

  1. Matrícula (o certificado de matrícula, en su caso).
  2. DNI del solicitante (padre, madre o tutor en el caso de ser menor).
  3. Libro de familia y DNI del menor, en su caso.
  4. Alta a terceros (firmada y sellada por la entidad), en su caso.
TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS APLICABLES

Gratuito.

¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación: 
1. Solicitud del interesado. 2. Valoración.
3. Informes 4. Lista provisional. 5. Subsanaciones. 6. Valoraciones. 7. Informes 8. Lista definitiva. 9. Aceptación. 10. Pago

Plazo de resolución y notificación máximo: Seis meses a partir de la fecha de la finalización de la convocatoria.

Órgano que resuelve: Alcaldía.

NORMATIVA APLICABLE AL PROCEDIMIENTO
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 13 de diciembre de 2005.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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