Sede Electrónica

SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El objeto del procedimiento es acceder a la información pública, en los términos previstos en Ley 12/2014 de transparencia y de acceso a la información pública y en el resto del ordenamiento jurídico.

QUIÉN PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO

Cualquier ciudadano, empresa, Asociación o Administración Pública.

CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO

A solicitud de la persona interesada o de sus representantes legales.

Plazo de solicitud

El procedimiento puede iniciarse en cualquier momento.

Requisitos

La persona que solicite la información y/o documentación de acceso al público debe ser la persona interesada en el procedimiento o su representante legal.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA
  • Solicitud.
  • Copia del DNI del solicitante o de su representante legal.
  • Aquella que se estime necesario aportar al expediente.
TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS APLICABLES

La solicitud de información pública no está sujeta al pago de tributos o precios públicos.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

De forma presencial: en el Registro General del Ayuntamiento, en las oficinas de Correos así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De forma telemática: a través de la sede electrónica del Ayuntamiento accediendo al Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local y de las que integran el sector público institucional.

Las personas físicas podrán elegir si se comunican con este Ayuntamiento a través de medios electrónicos o no. En cualquier caso, el medio elegido por la persona podrá ser modificado en cualquier momento (artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

¿En todo caso, estarán obligados a relacionarse electrónicamente con este Ayuntamiento: las personas jurídicas; los entes sin personalidad; las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria; quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente; los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público (artículo. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del procedimiento es de 1 mes.

ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER

La persona que ostente la Alcaldía o el órgano en quien delegue la competencia.

FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

La resolución que dicte el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo pone fin a la vía administrativa.

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

En caso de no resolverse la solicitud en el plazo establecido la persona interesada puede entenderla desestimada.

RECURSOS

Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

1. RECLAMACIÓN ANTE EL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA.

 La reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

La resolución de la reclamación deberá adoptarse y notificarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada de la misma en el registro del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Transcurrido dicho plazo la reclamación se entenderá desestimada.

2. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, la impugnación jurisdiccional no está sujeta a plazo de caducidad (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y STC 52/2014).

NORMATIVA APLICABLE AL PROCEDIMIENTO
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos personales aportados al procedimiento serán tratados por el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo exclusivamente con la finalidad de atender la solicitud formulada. No serán comunicados a terceros, salvo obligación legal, y no está prevista la transferencia internacional de los datos personales.

Los datos personales serán conservados mientras resulten necesarios para las finalidades de cada tratamiento y, en todo caso, serán conservados en tanto en cuanto el ciudadano no revoque el consentimiento prestado.

El ciudadano garantiza la autenticidad y actualidad de todos aquellos datos que comunique al Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo y será el único responsable de las manifestaciones falsas o inexactas que realice.

En cualquier caso, la persona interesada podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de los datos personales en los siguientes términos previstos por la legislación vigente:

  • Acceder a los datos personales: obtener confirmación sobre si se están tratando los datos e información y sobre el concreto tratamiento.
  • Rectificarlos cuando son inexactos o incompletos.
  • Solicitar la supresión o cancelación de los datos cuando, entre otros motivos, hayan dejado de ser necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
  • Oponerse en cualquier momento a que los datos personales sean objeto de tratamiento.
  • Pedir la limitación del tratamiento de los datos cuando se den alguna de las condiciones previstas en la normativa.
  • Solicitar la portabilidad de los datos: derecho a recibir los datos que ha facilitado en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, o a que sean transmitidos directamente a un tercero en los supuestos establecidos en la normativa vigente.
  • Impedir ser objeto de decisiones automatizadas: derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado de los datos, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos o que afecte significativamente de modo similar.
  • Retirar el consentimiento otorgado, cuando el tratamiento se base en el consentimiento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento de los datos durante el periodo anterior a que se haga efectiva la revocación.

Pueden ejercerse los derechos citados mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo en el que se indique el derecho que se desea ejercitar y acompañando el documento de identidad de la persona y la dirección postal o electrónica a efectos de notificación.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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